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No al cierre de webs

Incluyo el texto publicado hoy en la web No al cierre de webs. Por una red neutral de tanta contaminación política.

No a la censura. No a la Ley Sinde. No al cierre de webs.

AYÚDANOS A SEGUIR TEJIENDO

Discúlpanos si no es esta página lo que querías leer este domingo. Seguramente vienes de otra página de Internet donde esperabas encontrar algo muy distinto. Si así lo deseas, puedes dejar de leer ahora mismo, pero nos gustaría explicarte por qué hoy han cerrado algunas webs. Si el próximo martes 21 de diciembre algunos políticos deciden aprobar la Ley Sinde, la Internet en español que hemos conocido cambiará para siempre, y miles de páginas podrán ser cerradas desde el poder.

A lo largo del último año, en esta página se ha publicado mucha información sobre la Ley Sinde, un proyecto de censura de Internet escondido dentro del proyecto de Ley de Economía Sostenible. Te invitamos a ver los vídeos, a escuchar, a leer y a reflexionar. Cuando te hayas informado acerca del peligro para las libertades que representa la Ley Sinde, no te quedes sentado. Sal a la calle y explícaselo a todas aquellas personas que conozcas, muy especialmente a aquellas que viven desconectadas de Internet.

La Ley Sinde no nace de la voluntad del pueblo español, sino que es una imposición extranjera. La embajada de Estados Unidos ha presionado a nuestro gobierno para aprobarla, pisoteando nuestra soberanía nacional. Quieren una Internet sumisa y controlable, que sea útil para convencer a la población, como los restantes medios de comunicación controlados desde el poder. No quieren que la gente comparta información, no quieren que sepamos quién mueve realmente los hilos, no quieren que sepamos cómo se enriquecen empobreciendo al resto de la población. Quieren una red esclava desde la que vendernos su visión del mundo.

Hubo una vez un hombre que creyó en la paz y en la libertad, y que murió asesinado. Se llamaba Mohandas Karamchand Gandhi, y se enfrentó a un imperio con una primitiva herramienta: su rueca de hilar. Pronunció estas palabras: “Si trescientos millones de personas hilaran una vez por día, no porque un Hitler se lo ordenara, sino porque se inspiraran en el mismo ideal, tendríamos una unidad de propósitos suficiente para alcanzar la independencia.”

Mucho más de trescientos millones de personas están tejiendo cada día esta inmensa red de intercambio de conocimiento que se llama Internet. Millones y millones de personas compartimos información a través de redes abiertas. Hemos creado una cultura y tenemos un objetivo común y universal. Todo eso puede cambiar a partir del próximo martes. La Ley Sinde es una tijera que permite cortar los hilos que mantienen viva Internet, una red que debe seguir siendo libre y neutral, como instrumento de progreso, paz y libertad.

Ayúdanos a seguir tejiendo. Sal a la calle, explícaselo a tus vecinos, a tus amigos, a tus compañeros de trabajo. Y discúlpanos por haberte estropeado este domingo, pero lo hacemos para que puedas disfrutar en libertad del resto de tus domingos. Muchas gracias.

El fin de la propiedad intelectual o el fin intelectual de la propiedad

In Praise of Copying‘, libro licenciado CreativeCommons por Marcus Boon, reflexiona de forma certera acerca del concepto de copia que manejamos y sus raíces ‘metafísicas’, si así queremos denominar a la tradición en la que se produce. El libro intenta desvelar los fundamentos de la punta del iceberg que ya todos presentimos en nuestra crítica al concepto de propiedad intelectual pero que no se reduce a normativas concretas, sino a auténticas concepciones del mundo, lastradas por influencias históricas determinantes que han dejado su sedimento en la forma de referirnos a los objetos y de relacionarnos con ellos.

Historia de un error original

El hecho, dado generalmente por bueno hasta hace poco, de que las ideas de una persona plasmadas en un medio sean objeto de ‘propiedad’ es algo que no sólo tiene sus raíces en una historia bastante peculiar con un referente como el Estatuto de Ana de 1710, sino que se cimenta sobre un concepto de lo ‘auténtico’, de una supuesta ‘esencia’ original que bañaría el ser radiante del original, frente al grisáceo aspecto de la copia. Esta concepción se basa en el modelo de mundo platónico de las ideas. Frente al mundo de las ideas -incorruptible, ultraterreno, inmaterial- en el cambiante mundo terreno lo único que observamos son meras reproducciones, meras copias que participan (mimesis, methesis) de la idea. El ejemplo más claro de esto es el mito de la caverna: los esclavos, atados, de espaldas a la entrada de la caverna, sólo perciben las sombras de los objetos que van pasando detrás de ellos.
Otras tradiciones ajenas al idealismo occidental, especialmente el budismo y otras vertientes de pensamiento oriental, como señala Boon, no cuentan con este concepto y entienden que la actividad humana siempre es imitativa, independientemente de su sanción por un sistema social-jurídico dado. No nos extrañe, dada la diferencia de sistemas de pensamiento, la oleada de productos de ‘imitación’ chinos: en su cultura la diferencia entre ‘original’ y ‘copia’ no se encuentra enraizada en la tradición platónica-cristiana.
Sin duda, la tradición cristiana que bebió de las aguas atenienses ha ayudado a sostener una visión del mundo basada en copias y originales (véase el movimiento iconoclasta cristiano) pero se trata de una tradición que, desde la Ilustración, ha criticado buena parte del aparato dogmático del cristianismo ¿porqué se sostiene este reducto platónico, el de la propiedad intelectual, en nuestro sistema jurídico?
El ready-made de Duchamp ponía en tela de juicio la idea de esencia, el carácter quasi-sagrado que tenían los objetos artísticos, y su ‘aura’ tal y como la desarrollase Walter Benjamin: ese halo que conservaban los objetos sagrados y artísticos antes del impacto de la sociedad industrial. Esta fase ha quedado atrás y, en nuestro mundo post-industrial, de las 100 empresas más grandes del mundo, 68 producen bienes ‘intangibles’: ideas y servicios.

Duchamp ready made

Duchamp ready made

La revolución industrial ha cedido su puesto a la revolución digital donde virtualmente todo puede ser representado en función de bits. En un mundo de simulacros, de 0 y 1, con unas posibilidades de almacenamiento y tendentes al infinito, los conceptos de original, esencia, copia, se tiñen de un color desvaído y la línea empieza a situarse entre lo digital y lo analógico. Una solución a todas luces insostenible desde un punto de vista científico en el que las unidades mínimas de la naturaleza son discretas y lo analógico es sólo una forma obsoleta de referirnos a un mundo en tinieblas.

La imitación como fundamento social

Desde luego, al nivel cuántico que comentábamos, a nivel de nuestra interpretación de la naturaleza, no existe ni lo totalmente diferente (todo se basa en los mismos elementos), ni lo totalmente idéntico (las combinaciones son infinitas y fluctuantes). Las sociedades, por su lado, se basan en la reproducción de modelos de vida, de palabras, y de conductas, en combinaciones también incontables, pero, en cambio, son precisamente los objetos los que gozan de una interdicción a la hora de ser imitados.
Los intereses de ciertos sectores del mercado están sin duda involucrados en esta interdicción que se sostiene sobre un concepto metafísico de dudosa validez, con el curioso, a la par que antitético, resultado de una ‘producción en masa’ de ‘originales’.
Naomi Klein ha analizado las prácticas de producción que dan lugar a estos valiosos ‘originales’ en países del tercer mundo que sólo obtienen ese marchamo, el aura al que nos referíamos, mediante el ‘branding’ occidental, mediante el valor añadido que se le otorga a los objetos fabricados con sueldos míseros mediante la publicidad y toda la industria alrededor de una sociedad basada en el espectáculo.
El objeto obtiene así, tras pasar por las fases de agregación de valor, su carácter original y su valor de cambio, una vez tamizado por la mercadotecnia. Pero si las propias esencias, los originales, como afirman sus defensores, pueden ser ‘robados’ quizás no se trate de esencias realmente: una de las características propias de las esencias es su identidad e inenajenabilidad. Por otro lado, como señala Boon, “…si nada tiene esencia, entonces, seguramente, cualquier cosa puede ser cualquier cosa, cualquier cosa puede pertenecer a cualquiera, y nada puede pertenecer a cualquiera en cualquier momento…”
De la crítica a las esencias Boon pasa al tema de la apropiación, un tema debatido ampliamente por la izquierda hegeliana y el marxismo. Como muestra, una cita de Carlos Marx: “toda producción es una apropiación de la naturaleza por parte del individuo dentro de una forma determinada de sociedad.” Lo curioso de la propiedad intelectual es que no es una apropiación de la naturaleza sino de las ideas plasmadas por otros hombres y mujeres en objetos. La copia, desprovista de valor económico, precisamente por no ser ‘original’, no tiene valor de cambio sólo de uso y parece que nuestros sistemas jurídicos tienden a despreciar lo que tiene sólo valor de uso (a dónde han ido a parar figuras tan típicas del derecho romano como la comunes.
En el fondo, lo que se encuentra entretejido con estas formas intangibles de propiedad, como en todo tipo de propiedad, no es tanto una diatriba acerca de los males del capitalismo sino algo mucho más profundo: la historia de los individuos que intentan imponerse sobre otros, del poder al fin y al cabo. Boon hace referencia al maestro taoísta Zhang Boduan que, alrededor del año 1000 d.C., señalaba cómo el robo es un principio universal, cómo todos los seres roban de otros, valga la simple cadena trófica como ejemplo de este principio.
Lo que a menudo pasa inadvertido es que es precisamente copiar, apropiarnos de signos ajenos, ‘robar’, lo que nos hace humanos. Desde que nacemos e imitamos los sonidos, las caras, y mediante palotes rellenamos los cuadernos de caligrafía, nuestra vida es un proceso de mimesis constante de nuestra sociedad o grupo. La adaptación a éste así lo requiere premiando la integración, castigando y aislando ciertas formas de divergencia.

Una economía de las prácticas y no de los objetos

A diferencia de una economía sustentada en la escasez, basada en ‘originales’ limitados, en la sociedad pos-industrial y digital, donde el coste marginal de ciertos productos y servicios tiende a 0, la regla empiezan a ser los servicios ‘free’, ‘free’ en sus dos acepciones: gratis y libre. De hecho Boon no limita su crítica a los regímenes de propiedad intelectual existentes, va más lejos y apunta, aunque con la boca pequeña, a la propiedad tout court:

“Aunque existen diferencias entre la propiedad física e intelectual, el problema, al menos al nivel del discurso contemporáneo político-legal, es la propiedad, intelectual o en otras modalidades, y los sistemas y estructuras que gobiernan la propiedad.”

La solución que plantea Boon a nuestras formas de aprehender la propiedad intelectual es fijarnos menos en el objeto: en la copia, al igual que en el original, en esos objetos idealizados de nuestro pensamiento, y verter nuestra atención a los procesos: copiar es una práctica; todo son prácticas sociales al fin y al cabo, y todas se rigen por un hacer que no es ni totalmente diverso de lo que se encuentra en nuestra cultura ni totalmente idéntico, pues sus adopciones siempre son propias, más allá de los límites del lenguaje y de la forma de observar que nos impone. En ese sentido, Boon utiliza el concepto derridiano de ‘différance’ Como lo define la Wikipedia:

“…las palabras y los símbolos nunca puede resumir plenamente lo que significan y sólo pueden ser definidos mediante nuevas palabras de las que difieren. Así, el significado es siempre “pospuesto”, “diferido” en una cadena interminable de signos significadores.”

Nunca hay originales sino signos que se refieren a otros signos y así ad infinitum. Las esencias platónicas como último término del conocimiento, no eran más que las propias palabras a las que Platón les quiso dar un sentido definitivo, e igualmente unilateral.
En vez de seguir pensando en los valores de objetos estables, definidos, deberíamos aspirar a una cultura basada en prácticas tejidas en el orden social, en un orden social cada vez más denso y plegado, que no se sostengan en la producción de objetos, sino en la transformación de cada uno de nosotros como parte de nuestro medio. A diferencia del modelo industrial de repetición de lo idéntico, de producción de objetos, se sitúan las prácticas “…una práctica nos posee, nos modifica y reconfigura, insertándonos en una colectividad dinámica.” Hemos de deshacernos de los conceptos místicos de aura, de esencia, de original, como señala Edelman:

“toda producción es una producción de un sujeto, entendiendo por sujeto la categoría por la que el trabajo designa todas las producciones del hombre como producción de propiedad privada.”

Frente al obrero de la cadena de montaje que produce más del mismo original dejando al hombre, a la mujer, indiferentes, definidos en relación al objeto, insensibles, las prácticas nos transforman, nos sacan de un mundo de producción cosificado y nos brindan un mundo de producción de subjetividades, de apropiaciones heterogéneas y potenciadoras, y de procesos vitales comunes.

Todos somos profesionales: la fragmentación del canon

Aquí estamos de nuevo con la polémica sentencia del canon digital. Publicada hoy, ya ha hecho correr ríos de tweets, la tinta virtual de nuestros días, y artículos de la más diversa factura y procedencia al respecto.
Situémonos, el tema llega al Tribunal UE como una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia de Barcelona en un litigio entre las sempiternas entidades de gestión y la tienda de informática Padawan. Se trata de una consulta y el Tribunal UE, deja bien claro que lo que lleva a cabo no es una interpretación de la norma española sino una aclaración de conceptos perteneciente a derecho comunitario, en especial, el de ‘compensación equitativa’. La Audiencia de Barcelona tendrá que ratificar dicha opinión.
Básicamente lo que se discute es lo siguiente: el canon es una ‘compensación equitativa’ basada en el derecho de los usuarios a realizar ‘copias privadas’, y entre estos dos aspectos debe existir un ‘justo equilibrio’, ¿se da dicho equilibrio si los soportes son gravados de forma uniforme pero sus finalidades son diversas al de la copia privada? Es decir, si al comprar soportes, discos duros, ordenadores etc., estamos obligados a pagar dicha compensación es porque existe una presunción de que estos soportes se utilizan siempre para realizar copias privadas. ¿Es asumible dicha presunción? Todos sabemos que de facto no lo es, el problema es ser capaces de identificar en qué situaciones dichos soportes se utilizarán con esta finalidad. Y así lo comenta el tribunal:

59 …es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas.

¿Cómo podemos prever si un soporte se usará para hacer una copia privada de la excelsa versión de Ramoncín de Nirvana o si el usuario lo utilizará para guardar las fotos de la familia? Ante esta situación la solución española es instaurar un canon que no discrimina los usos que se le vayan a dar a los soportes. Esto es lo que Padawan, en su recurso, sostiene es ilegítimo. Los usos profesionales de los soportes no pueden estar gravados ya que la presunción en este caso no debe ser la copia privada, sino el uso ‘profesional’: guardar archivos, hojas de cálculo, powerpoints y otras lindezas.
De hecho, la sentencia lo que viene a establecer es que cuando los equipos y soportes se utilicen con finalidades ‘profesionales’, la presunción de que se vayan a usar para realizar ‘copias privadas’ desaparece:

En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29.

Vamos, que la situación que se viene a remediar es la de las administraciones o empresas que pagan por soportes y equipos como si éstos se fuesen a utilizar con finalidades de copia privada. Como señala @jlcalzada “Si tienes CIF o NIF te salvas del canon: el españolito de a pie sigue pagando el diezmo.”
Pero realmente hay un cambio de perspectiva muy alentador en la sentencia. Como destaca Iurismatica lo que causa el devengo de la compensación no es el mero hecho de importar o distribuir, sino el uso de los soportes. Y aquí siempre cabe mayor discusión, o al menos algo de discusión. Es aquí donde detecto el aspecto fragmentador de la sentencia: son los usuarios y los usos los que provocan el devengo del canon y no el hecho de distribuir ciertos soportes. Más en concreto, señala la Corte:

(46)… los Estados miembros tienen la facultad de establecer, al objeto de financiar la compensación equitativa, un «canon por copia privada» que no grava a las personas privadas afectadas, sino a quienes disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y, a este título, de derecho o de hecho, ponen dichos equipos a disposición de personas privadas o les prestan un servicio de reproducción. En el marco de dicho sistema, son las personas que disponen de dichos equipos quienes han de abonar el canon por copia privada.

Se podrá legislar ahora en base a excepciones como permitía el caótico y bizantino art. 25 de la TRLPI como señala Carlos Sánchez. Se moderará el enriquecimiento injusto que sigue dando de comer a tantas bocas. Si bien es cierto que la sentencia no declara ilegal el canon tampoco es motivo para comentarla como si de una victoria se tratase SGAE dixit, mucho menos cuando de forma incomprensible lo “valoran positivamente” (sic?).
Creo que es una decisión importante ya que de una presunción universal e inamovible pasamos a un espacio con ciertos límites, fragmentado. Al fin y al cabo, pese a la penosa situación laboral, muchos trabajamos y llevamos una vida ‘profesional’, ¿quién determinará si el uso que le damos a los soportes y equipos es profesional o no? En definitiva, la sentencia es un gran paso adelante que restringe una presunción inveterada e injustificada y nos abre un espacio nuevo en el que el canon entra en supuestos, queda delimitado a ciertos usos, y deja de ser una figura abigarrada que todo lo ocupa y a todos nos exige para entrar en el campo de las limitaciones, las interpretaciones y formas nuevas de determinar en qué circunstancias una persona actúa como profesional o no. Pero no nos adelantemos, esto, pardiez, será objeto de futuras sentencias y decisiones. Quizás en el futuro recordemos esta decisión como el primer escollo salvado de una cultura libre, libre de mediadores y mercachifles.

Benkler ‘La riqueza de las redes’

Con un título que recuerda a la obra básica del liberalismo, ‘La riqueza de las naciones’ de Adam Smith, Yochai Benkler lleva a cabo un análisis concienzudo de alguno de los cambios más importantes en el modelo de producción al que nos enfrentamos con el surgimiento de lo que Manuel Castells denomina ‘la sociedad en red’.
Me quedo con la reflexión que lanza al final del volumen acerca de nuestra capacidad de tomar partido en las luchas intestinas aún abiertas entre ciertos modelos de producción e industrias obsoletas negadoras de lo evidente y las posibilidades y riquezas que estos nuevos modelos de producción están en vías de aportarnos.

El aumento de la producción de bienes comunes de información basados en personas y asociaciones libres que producen información de forma común, presenta una discontinuidad con la economía de la información industrial del siglo XX. Trae consigo una gran promesa y una gran incertidumbre. [...]
La ley y las regulaciones forman un importante dominio en el que estas batallas sobre la forma de nuestro sistema emergente de producción de información se libran. Al observar estas batallas, como partícipes, como individuos, elegir cómo comportarnos y qué creer como ciudadanos, como grupos de presión, abogados o activistas, cuando estamos involucrados en estas batallas legales como legisladores, jueces, o negociadores de acuerdos, es importante que entendamos los aspectos normativos que están en juego en lo que hacemos.
Tenemos una oportunidad de cambiar la manera de crear e intercambiar información, conocimientos y cultura. De esta manera, podemos hacer que el siglo XXI ofrezca a los individuos una mayor autonomía, mayor democracia a las comunidades, y mayores oportunidades culturales de auto-reflexión y conexión humana a nuestras sociedades.

La obra se encuentra, como no podía ser menos, a libre disposición del que gustase en el siguiente enlace



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