Entradas guardadas para internet

No al cierre de webs

Incluyo el texto publicado hoy en la web No al cierre de webs. Por una red neutral de tanta contaminación política.

No a la censura. No a la Ley Sinde. No al cierre de webs.

AYÚDANOS A SEGUIR TEJIENDO

Discúlpanos si no es esta página lo que querías leer este domingo. Seguramente vienes de otra página de Internet donde esperabas encontrar algo muy distinto. Si así lo deseas, puedes dejar de leer ahora mismo, pero nos gustaría explicarte por qué hoy han cerrado algunas webs. Si el próximo martes 21 de diciembre algunos políticos deciden aprobar la Ley Sinde, la Internet en español que hemos conocido cambiará para siempre, y miles de páginas podrán ser cerradas desde el poder.

A lo largo del último año, en esta página se ha publicado mucha información sobre la Ley Sinde, un proyecto de censura de Internet escondido dentro del proyecto de Ley de Economía Sostenible. Te invitamos a ver los vídeos, a escuchar, a leer y a reflexionar. Cuando te hayas informado acerca del peligro para las libertades que representa la Ley Sinde, no te quedes sentado. Sal a la calle y explícaselo a todas aquellas personas que conozcas, muy especialmente a aquellas que viven desconectadas de Internet.

La Ley Sinde no nace de la voluntad del pueblo español, sino que es una imposición extranjera. La embajada de Estados Unidos ha presionado a nuestro gobierno para aprobarla, pisoteando nuestra soberanía nacional. Quieren una Internet sumisa y controlable, que sea útil para convencer a la población, como los restantes medios de comunicación controlados desde el poder. No quieren que la gente comparta información, no quieren que sepamos quién mueve realmente los hilos, no quieren que sepamos cómo se enriquecen empobreciendo al resto de la población. Quieren una red esclava desde la que vendernos su visión del mundo.

Hubo una vez un hombre que creyó en la paz y en la libertad, y que murió asesinado. Se llamaba Mohandas Karamchand Gandhi, y se enfrentó a un imperio con una primitiva herramienta: su rueca de hilar. Pronunció estas palabras: “Si trescientos millones de personas hilaran una vez por día, no porque un Hitler se lo ordenara, sino porque se inspiraran en el mismo ideal, tendríamos una unidad de propósitos suficiente para alcanzar la independencia.”

Mucho más de trescientos millones de personas están tejiendo cada día esta inmensa red de intercambio de conocimiento que se llama Internet. Millones y millones de personas compartimos información a través de redes abiertas. Hemos creado una cultura y tenemos un objetivo común y universal. Todo eso puede cambiar a partir del próximo martes. La Ley Sinde es una tijera que permite cortar los hilos que mantienen viva Internet, una red que debe seguir siendo libre y neutral, como instrumento de progreso, paz y libertad.

Ayúdanos a seguir tejiendo. Sal a la calle, explícaselo a tus vecinos, a tus amigos, a tus compañeros de trabajo. Y discúlpanos por haberte estropeado este domingo, pero lo hacemos para que puedas disfrutar en libertad del resto de tus domingos. Muchas gracias.

La ley en los mundos virtuales. Dos casos

Voy a hacer referencia a dos casos de un libro recientemente publicado con licencia CC. Se trata de ‘Virtual Justice. The New Laws of Online Worlds’ de Greg Lastowka. Pese a que en España no tenemos casos similares, dos de los ejemplos que menciona creo que son útiles para repensar la relación entre los mundos virtuales (MVs) y las normas.

De hecho, una de las características de los MVs es que el código deviene norma, las posibilidades de acción vienen dadas por la programación. Por otro lado se encuentran los términos y condiciones para acceder al servicio: dichas normas tienen como finalidad más bien la protección de la empresa creadora del MV que la resolución de posibles litigios entre sus participantes. Dichos términos y condiciones suelen otorgarle al creador del juego un poder exorbitante representado en su capacidad de impedir el acceso al MV al usuario y castigarle con la desaparición de su avatar y sus bienes adquiridos.

El caso es que en los MVs se mueven ya millones de Euros en forma de adquisición y venta de bienes virtuales. Algunas compañías basan su modelo de negocio en conseguir espadas, elixires, y otro tipo de herramientas para usuarios online a cambio de un precio real. Hablamos pues de toda una economía real alrededor de los MVs donde robos, hurtos y otro tipo de acciones conllevan un perjuicio real sobre el patrimonio de las personas que, mediante avatares, los pueblan.

Primer caso: En los mundos virtuales nada te pertenece

El primer caso que quería comentar, se refiere a uno de los MVs más conocidos: SecondLife. SecondLife posee dentro su plataforma no sólo discotecas, tiendas, o parques sino también promotoras que venden propiedades sujetos a las normas del MV. Es decir, existe todo un tráfico jurídico de terrenos establecido y promovido por Linden Labs, la empresa detrás de este MV, con el que genera importantes ingresos. El caso al que se refiere Lastowka es el de Marc Bragg, un usuario del MV de Linden Labs, que había adquirido un terreno en Second Life. Un buen día Marc Bragg se da cuenta de que no podía acceder a su cuenta. Ni corto ni perezoso lleva a juicio a Linden Labs. La responsable de Second Life le había cortado el acceso al MV al entender que el usuario había adquirido unos terrenos de forma ilícita y decide excluirlo del MV, de acuerdo con las prerrogativas que le ofrecen los términos y condiciones del juego. Bragg, por su lado, pide ser indemnizado por las cantidades desembolsadas en la adquisición del terreno virtual.

Para Linden Labs, que obtiene buena parte de sus ingresos precisamente mediante sus transacciones con terreno virtual, el terreno que Marc Bragg había comprado no puede ser definido como ‘propiedad’, como algo que pertenezca realmente a una persona. El terreno que los usuarios adquieren lo definen como un ‘servicio’ ofrecido por Linden Labs y como tal podía ser ‘expropiado’, o, según su argumentación, cancelado, a libre discreción de la empresa. Así se expresan sus términos y condiciones de la licencia de usuario que los usuarios aceptan, de forma consciente o no, al crear su cuenta en SecondLife.

Es decir, una empresa ofrece un servicio premium o de pago a un usuario y luego le cancela arbitrariamente su cuenta sin derecho a reembolso alguno. Lo que parece claro es que LindenLabs posee un poder despótico dentro de su MV y, pese a recibir dinero por la adquisición de terrenos, éstos pueden ser revocados unilateralmente a su libre albedrío. Al subsumir el terreno bajo una forma de servicio y no de propiedad, la potestad queda del lado del prestador del servicio que mantiene todas sus prerrogativas, y no del supuesto propietario que tendría un derecho legítimo in rem.

Como suele ser habitual, Bragg, abogado, no leyó los términos de servicio. Dichos términos poseerían un escaso carácter vinculante según determinó el juez, algo típico en este tipo de contratos de adhesión en los que el consentimiento del usuario viene dado sin poder alguno sobre las condiciones. En este tipo de casos ésta es una de las misiones del tribunal: impedir la exigibilidad de cláusulas que resulten abusivas.

Como confirmó el juez del caso, se trataba de una disputa real sobre bienes virtuales. Es decir, los bienes virtuales pueden poseer relevancia en el mundo real y en el tráfico jurídico. Finalmente las partes, antes de que hubiese una sentencia definitiva, llegaron a un acuerdo privado con lo que se nos privó de una resolución del caso donde se llevase a cabo una delimitación del concepto de propiedad aplicado a los MVs.

El caso es que con el estado actual de cosas parece que los proveedores del servicio de los MVs siguen teniendo la prerrogativa de decidir el régimen aplicable a los terrenos y objetos con que se comercia en sus MVs y se convierten así en auténticos señores feudales de sus plataformas en las que simplemente ceden sus terrenos pudiendo, en cualquier momento, revocar su decisión.

Segundo caso: Los sables virtuales se convierten es cuchillos reales

El segundo caso es el de Qiu Chengwei, un usuario chino del juego Legend of Mir, un juego de fantasía al estilo de Ultima Online. Pues bien, Qiu obtuvo el ‘Sable Dragón’, un valioso objeto dentro del MV, después de arduas batallas y muchas horas invertidas jugando. Como suele ocurrir, este tipo de objetos poseen un valor real y se suelen intercambiar en mercados paralelos al juego. El objeto en cuestión poseía un valor de unos 1000 $, una cantidad más que respetable en China. Un amigo de Qiu, Zhu, le pide el sable y éste se lo presta. Para su desgracia, Zhu no sólo no se lo devuelve sino que lo vende sin su permiso.

Pues bien, ¿cuál es el siguiente paso que cualquiera de nosotros llevaría a cabo si le sustrajesen un bien? Efectivamente, Qiu se dirige a la policía. Ya os podéis imaginar la reacción de la policía ante la denuncia de Qiu: “me han robado el Sable Dragón”… La policía se lo toma, pues, como un juego sin ningún valor real. Ante esta situación Qiu decide tomarse la justicia por su mano y apuñala a Zhu. Se entrega a la policía y es posteriormente condenado a sentencia de muerte, aunque finalmente no se ejecuta debido a su arrepentimiento.

Moraleja: desde que un componente monetario entra en los juegos su naturaleza, las relaciones sobre las que se basa, se transforma, o, como decía Quevedo, ‘poderoso caballero don dinero’.

Ryanair o la libre competencia de los intermediarios y portales en internet

Volvemos a tener en nuestras páginas un caso con Ryanair como protagonista. Su agresivo modelo de negocio se da a menudo de bruces con el mundo de internet y es que intentar mantener la exclusividad de los productos y servicios en un mundo de e-intermediarios parece hoy por hoy una tarea difícil.
En este caso, la parte demandante, RUMBO, solicita que se declare el comportamiento de Ryanair desleal por denigración y obstaculización, y pide el cese en sus actividades en las que amenaza a los usuarios con la cancelación de las reservas de billetes de viaje realizadas mediante el portal de RUMBO.
Una vez más los aspectos técnicos del funcionamiento de un portal de búsqueda se topan con los límites impuestos por una compañía que quiere mantener un control total sobre su servicio y clientela. De hecho, el caso surge en la insistencia por parte de Ryanair de impedir el ‘screenscraping’ como comentábamos en otra ocasión. En resumidas cuentas, lo que quería impedir Ryanair, y no le fue concedido, es que los motores de búsqueda de terceros que hacían minería de datos de su página web, fuesen declarados culpables por competencia desleal.
Ante la falta del respaldo legal necesario, la medida que toma Ryanair es cancelar todas las reservas llevadas a cabo mediantes estos motores de búsqueda, lo cual hace público en varios periódicos de ámbito nacional. En los anuncios de prensa también se daba a entender que RUMBO incrementaba el precio de los billetes de la aerolínea hasta en un 100%, llamándolos de estafadores in supra.
Así, el tribunal intenta ver si las características de las prácticas denigratorias se aplican al caso. Éstas se dan en función de la inexactitud y de la impertinencia de las afirmaciones. Me parece acertada la matización que hace el tribunal acerca del bien jurídico protegido:

“a) Por más que el tipo pueda contribuir a la protección de la reputación del agente económico no debe olvidarse que el bien jurídico protegido no es la reputación en sí misma considerada, sino la competencia económica. Aquélla se protege en la medida que sea necesario para asegurar la racional formación de las preferencias y toma de decisiones de mercado por parte de los consumidores.”

Las declaraciones de Ryanair deben ser inexactas o, y esto es importante de cara al consumidor, dar lugar a interpretaciones erróneas. No se debe tratar de simple ‘opiniones’ sino que deben resultar impertinentes o desproporcionadas. Y aquí le cae el jarro de agua fría a Ryanair:

“Como ya indicábamos en el auto que este Juzgado dictó el pasado 26 de mayo de 2009 en el trámite de oposición a las medidas cautelares adoptadas en este mismo procedimiento con fecha 3 de septiembre de 2008, es difícil imaginar un caso más flagrante que el presente, de actos realizados en el mercado y con fines concurrenciales que sean más idóneos para menoscabar el crédito de un competidor que los que han quedado reseñados en el punto e) del Fundamento Jurídico 1º de la presente resolución.

Tildar a un competidor de “parásito”, “ladrón”, “estafador” o “inútil” (traducción más correcta de “deadwood”), constituye indudablemente un grave acto de denigración subsumible, sin matiz alguno, en el tipo que contempla el art. 9 LCD”

Vamos, que el presente caso entraría dentro de los ‘casos de libro’ de competencia desleal por denigración y, recalca el tribunal, aunque la práctica del competidor fuese ilegítima, ello no da derecho a Ryanair a hacer públicas el tipo de acusaciones infundadas que hizo. Vamos que la ‘ley del Talión competencial’ se encuentra fuera de todo lugar y un acto de competencia desleal, en el caso de que lo fuese, no puede ser ‘mejorado’ con otro del mismo tipo.
La cuestión que se plantea es si, efectivamente, las acusaciones vertidas sobre RUMBO en el sentido de aumentar en un 100% el precio ofertado por Ryanair serían ciertas y, de este modo, la exactitud de los hechos obstaría a la declaración del hecho constitutivo de un acto de competencia desleal. Las pruebas documentales aportadas por Ryanair se limitan a unos pantallazos sin acta notarial alguna. Estos pantallazos no adquieren su fuerza probatoria cuando son, precisamente los transportistas aéreos, conocidos por las fluctuaciones de sus precios en función de fecha y disponibilidad. Asimismo, el tribunal señala cómo las pruebas se refieren solamente al precio ofrecido por el billete, cuando Ryanair es tristemente famoso por aumentar el precio de los billetes por comisiones y extras que sólo se aplican una vez realizada la compra efectiva del billete.
Este es un caso para los especialistas en pruebas electrónicas ya que es la invalidez de éstas y, como consecuencia, la incapacidad del tribunal de tomarlas como un hecho incontestable, lo que conlleva que la práctica pueda ser reputada desleal.
Lo más grave del caso es que Ryanair impidiese a los usuarios del portal RUMBO embarcar en sus vuelos pero el Tribunal, y aquí creo que se equivoca, no observa trato desigual alguno. Ryanair simplemente cambia sus condiciones y señala la posibilidad de prohibir el embarque a los usuarios que comprasen el billete mediante un tercero. Según el tribunal no se produce una discriminación de los usuarios, refiriéndose en su argumentación a un reglamento que permite la discriminación en servicios de venta y post-venta de vehículos. Yo, sinceramente, no veo relación alguna con el caso. Igualar coches (productos) con vuelos (servicios) me parece poco acertado, que le voy a hacer. Aquí, una vez más se peca de aplicar analogías pertenecientes al mundo de los átomos al mundo de los servicios y de la compra de éstos (intanglibles) en una plataforma abierta como es internet.
El hecho de que Ryanair haga público el anuncio de no permitir el embarque a los usuarios que compraron los billetes con un tercero no debería afectar a los que lo adquirieron con anterioridad al anuncio, es decir, no debería tener ‘carácter retroactivo’. Pero Ryanair, arbitrariamente canceló todos los billetes comprados mediante buscadores de terceros. Es así que la sentencia da la razón a RUMBO pero no le concede la publicación de la misma por estar ésta encuadrada dentro de la acción de resarcimiento que no fue ejercitada.
Dentro de un modelo abierto como el de internet, a Ryanair sólo le queda una vía en su empecinamiento por controlar la venta de sus billetes y no pasa ni por la vía legal como vimos en el caso de Atrápalo, ni mediante el escarnio público de los que, como RUMBO, lo hacen; pasa por una medida tecnológica que impida el rastreo de sus páginas por los buscadores de portales de viajes.



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