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La ley en los mundos virtuales. Dos casos

Voy a hacer referencia a dos casos de un libro recientemente publicado con licencia CC. Se trata de ‘Virtual Justice. The New Laws of Online Worlds’ de Greg Lastowka. Pese a que en España no tenemos casos similares, dos de los ejemplos que menciona creo que son útiles para repensar la relación entre los mundos virtuales (MVs) y las normas.

De hecho, una de las características de los MVs es que el código deviene norma, las posibilidades de acción vienen dadas por la programación. Por otro lado se encuentran los términos y condiciones para acceder al servicio: dichas normas tienen como finalidad más bien la protección de la empresa creadora del MV que la resolución de posibles litigios entre sus participantes. Dichos términos y condiciones suelen otorgarle al creador del juego un poder exorbitante representado en su capacidad de impedir el acceso al MV al usuario y castigarle con la desaparición de su avatar y sus bienes adquiridos.

El caso es que en los MVs se mueven ya millones de Euros en forma de adquisición y venta de bienes virtuales. Algunas compañías basan su modelo de negocio en conseguir espadas, elixires, y otro tipo de herramientas para usuarios online a cambio de un precio real. Hablamos pues de toda una economía real alrededor de los MVs donde robos, hurtos y otro tipo de acciones conllevan un perjuicio real sobre el patrimonio de las personas que, mediante avatares, los pueblan.

Primer caso: En los mundos virtuales nada te pertenece

El primer caso que quería comentar, se refiere a uno de los MVs más conocidos: SecondLife. SecondLife posee dentro su plataforma no sólo discotecas, tiendas, o parques sino también promotoras que venden propiedades sujetos a las normas del MV. Es decir, existe todo un tráfico jurídico de terrenos establecido y promovido por Linden Labs, la empresa detrás de este MV, con el que genera importantes ingresos. El caso al que se refiere Lastowka es el de Marc Bragg, un usuario del MV de Linden Labs, que había adquirido un terreno en Second Life. Un buen día Marc Bragg se da cuenta de que no podía acceder a su cuenta. Ni corto ni perezoso lleva a juicio a Linden Labs. La responsable de Second Life le había cortado el acceso al MV al entender que el usuario había adquirido unos terrenos de forma ilícita y decide excluirlo del MV, de acuerdo con las prerrogativas que le ofrecen los términos y condiciones del juego. Bragg, por su lado, pide ser indemnizado por las cantidades desembolsadas en la adquisición del terreno virtual.

Para Linden Labs, que obtiene buena parte de sus ingresos precisamente mediante sus transacciones con terreno virtual, el terreno que Marc Bragg había comprado no puede ser definido como ‘propiedad’, como algo que pertenezca realmente a una persona. El terreno que los usuarios adquieren lo definen como un ‘servicio’ ofrecido por Linden Labs y como tal podía ser ‘expropiado’, o, según su argumentación, cancelado, a libre discreción de la empresa. Así se expresan sus términos y condiciones de la licencia de usuario que los usuarios aceptan, de forma consciente o no, al crear su cuenta en SecondLife.

Es decir, una empresa ofrece un servicio premium o de pago a un usuario y luego le cancela arbitrariamente su cuenta sin derecho a reembolso alguno. Lo que parece claro es que LindenLabs posee un poder despótico dentro de su MV y, pese a recibir dinero por la adquisición de terrenos, éstos pueden ser revocados unilateralmente a su libre albedrío. Al subsumir el terreno bajo una forma de servicio y no de propiedad, la potestad queda del lado del prestador del servicio que mantiene todas sus prerrogativas, y no del supuesto propietario que tendría un derecho legítimo in rem.

Como suele ser habitual, Bragg, abogado, no leyó los términos de servicio. Dichos términos poseerían un escaso carácter vinculante según determinó el juez, algo típico en este tipo de contratos de adhesión en los que el consentimiento del usuario viene dado sin poder alguno sobre las condiciones. En este tipo de casos ésta es una de las misiones del tribunal: impedir la exigibilidad de cláusulas que resulten abusivas.

Como confirmó el juez del caso, se trataba de una disputa real sobre bienes virtuales. Es decir, los bienes virtuales pueden poseer relevancia en el mundo real y en el tráfico jurídico. Finalmente las partes, antes de que hubiese una sentencia definitiva, llegaron a un acuerdo privado con lo que se nos privó de una resolución del caso donde se llevase a cabo una delimitación del concepto de propiedad aplicado a los MVs.

El caso es que con el estado actual de cosas parece que los proveedores del servicio de los MVs siguen teniendo la prerrogativa de decidir el régimen aplicable a los terrenos y objetos con que se comercia en sus MVs y se convierten así en auténticos señores feudales de sus plataformas en las que simplemente ceden sus terrenos pudiendo, en cualquier momento, revocar su decisión.

Segundo caso: Los sables virtuales se convierten es cuchillos reales

El segundo caso es el de Qiu Chengwei, un usuario chino del juego Legend of Mir, un juego de fantasía al estilo de Ultima Online. Pues bien, Qiu obtuvo el ‘Sable Dragón’, un valioso objeto dentro del MV, después de arduas batallas y muchas horas invertidas jugando. Como suele ocurrir, este tipo de objetos poseen un valor real y se suelen intercambiar en mercados paralelos al juego. El objeto en cuestión poseía un valor de unos 1000 $, una cantidad más que respetable en China. Un amigo de Qiu, Zhu, le pide el sable y éste se lo presta. Para su desgracia, Zhu no sólo no se lo devuelve sino que lo vende sin su permiso.

Pues bien, ¿cuál es el siguiente paso que cualquiera de nosotros llevaría a cabo si le sustrajesen un bien? Efectivamente, Qiu se dirige a la policía. Ya os podéis imaginar la reacción de la policía ante la denuncia de Qiu: “me han robado el Sable Dragón”… La policía se lo toma, pues, como un juego sin ningún valor real. Ante esta situación Qiu decide tomarse la justicia por su mano y apuñala a Zhu. Se entrega a la policía y es posteriormente condenado a sentencia de muerte, aunque finalmente no se ejecuta debido a su arrepentimiento.

Moraleja: desde que un componente monetario entra en los juegos su naturaleza, las relaciones sobre las que se basa, se transforma, o, como decía Quevedo, ‘poderoso caballero don dinero’.

El fin de la propiedad intelectual o el fin intelectual de la propiedad

In Praise of Copying‘, libro licenciado CreativeCommons por Marcus Boon, reflexiona de forma certera acerca del concepto de copia que manejamos y sus raíces ‘metafísicas’, si así queremos denominar a la tradición en la que se produce. El libro intenta desvelar los fundamentos de la punta del iceberg que ya todos presentimos en nuestra crítica al concepto de propiedad intelectual pero que no se reduce a normativas concretas, sino a auténticas concepciones del mundo, lastradas por influencias históricas determinantes que han dejado su sedimento en la forma de referirnos a los objetos y de relacionarnos con ellos.

Historia de un error original

El hecho, dado generalmente por bueno hasta hace poco, de que las ideas de una persona plasmadas en un medio sean objeto de ‘propiedad’ es algo que no sólo tiene sus raíces en una historia bastante peculiar con un referente como el Estatuto de Ana de 1710, sino que se cimenta sobre un concepto de lo ‘auténtico’, de una supuesta ‘esencia’ original que bañaría el ser radiante del original, frente al grisáceo aspecto de la copia. Esta concepción se basa en el modelo de mundo platónico de las ideas. Frente al mundo de las ideas -incorruptible, ultraterreno, inmaterial- en el cambiante mundo terreno lo único que observamos son meras reproducciones, meras copias que participan (mimesis, methesis) de la idea. El ejemplo más claro de esto es el mito de la caverna: los esclavos, atados, de espaldas a la entrada de la caverna, sólo perciben las sombras de los objetos que van pasando detrás de ellos.
Otras tradiciones ajenas al idealismo occidental, especialmente el budismo y otras vertientes de pensamiento oriental, como señala Boon, no cuentan con este concepto y entienden que la actividad humana siempre es imitativa, independientemente de su sanción por un sistema social-jurídico dado. No nos extrañe, dada la diferencia de sistemas de pensamiento, la oleada de productos de ‘imitación’ chinos: en su cultura la diferencia entre ‘original’ y ‘copia’ no se encuentra enraizada en la tradición platónica-cristiana.
Sin duda, la tradición cristiana que bebió de las aguas atenienses ha ayudado a sostener una visión del mundo basada en copias y originales (véase el movimiento iconoclasta cristiano) pero se trata de una tradición que, desde la Ilustración, ha criticado buena parte del aparato dogmático del cristianismo ¿porqué se sostiene este reducto platónico, el de la propiedad intelectual, en nuestro sistema jurídico?
El ready-made de Duchamp ponía en tela de juicio la idea de esencia, el carácter quasi-sagrado que tenían los objetos artísticos, y su ‘aura’ tal y como la desarrollase Walter Benjamin: ese halo que conservaban los objetos sagrados y artísticos antes del impacto de la sociedad industrial. Esta fase ha quedado atrás y, en nuestro mundo post-industrial, de las 100 empresas más grandes del mundo, 68 producen bienes ‘intangibles’: ideas y servicios.

Duchamp ready made

Duchamp ready made

La revolución industrial ha cedido su puesto a la revolución digital donde virtualmente todo puede ser representado en función de bits. En un mundo de simulacros, de 0 y 1, con unas posibilidades de almacenamiento y tendentes al infinito, los conceptos de original, esencia, copia, se tiñen de un color desvaído y la línea empieza a situarse entre lo digital y lo analógico. Una solución a todas luces insostenible desde un punto de vista científico en el que las unidades mínimas de la naturaleza son discretas y lo analógico es sólo una forma obsoleta de referirnos a un mundo en tinieblas.

La imitación como fundamento social

Desde luego, al nivel cuántico que comentábamos, a nivel de nuestra interpretación de la naturaleza, no existe ni lo totalmente diferente (todo se basa en los mismos elementos), ni lo totalmente idéntico (las combinaciones son infinitas y fluctuantes). Las sociedades, por su lado, se basan en la reproducción de modelos de vida, de palabras, y de conductas, en combinaciones también incontables, pero, en cambio, son precisamente los objetos los que gozan de una interdicción a la hora de ser imitados.
Los intereses de ciertos sectores del mercado están sin duda involucrados en esta interdicción que se sostiene sobre un concepto metafísico de dudosa validez, con el curioso, a la par que antitético, resultado de una ‘producción en masa’ de ‘originales’.
Naomi Klein ha analizado las prácticas de producción que dan lugar a estos valiosos ‘originales’ en países del tercer mundo que sólo obtienen ese marchamo, el aura al que nos referíamos, mediante el ‘branding’ occidental, mediante el valor añadido que se le otorga a los objetos fabricados con sueldos míseros mediante la publicidad y toda la industria alrededor de una sociedad basada en el espectáculo.
El objeto obtiene así, tras pasar por las fases de agregación de valor, su carácter original y su valor de cambio, una vez tamizado por la mercadotecnia. Pero si las propias esencias, los originales, como afirman sus defensores, pueden ser ‘robados’ quizás no se trate de esencias realmente: una de las características propias de las esencias es su identidad e inenajenabilidad. Por otro lado, como señala Boon, “…si nada tiene esencia, entonces, seguramente, cualquier cosa puede ser cualquier cosa, cualquier cosa puede pertenecer a cualquiera, y nada puede pertenecer a cualquiera en cualquier momento…”
De la crítica a las esencias Boon pasa al tema de la apropiación, un tema debatido ampliamente por la izquierda hegeliana y el marxismo. Como muestra, una cita de Carlos Marx: “toda producción es una apropiación de la naturaleza por parte del individuo dentro de una forma determinada de sociedad.” Lo curioso de la propiedad intelectual es que no es una apropiación de la naturaleza sino de las ideas plasmadas por otros hombres y mujeres en objetos. La copia, desprovista de valor económico, precisamente por no ser ‘original’, no tiene valor de cambio sólo de uso y parece que nuestros sistemas jurídicos tienden a despreciar lo que tiene sólo valor de uso (a dónde han ido a parar figuras tan típicas del derecho romano como la comunes.
En el fondo, lo que se encuentra entretejido con estas formas intangibles de propiedad, como en todo tipo de propiedad, no es tanto una diatriba acerca de los males del capitalismo sino algo mucho más profundo: la historia de los individuos que intentan imponerse sobre otros, del poder al fin y al cabo. Boon hace referencia al maestro taoísta Zhang Boduan que, alrededor del año 1000 d.C., señalaba cómo el robo es un principio universal, cómo todos los seres roban de otros, valga la simple cadena trófica como ejemplo de este principio.
Lo que a menudo pasa inadvertido es que es precisamente copiar, apropiarnos de signos ajenos, ‘robar’, lo que nos hace humanos. Desde que nacemos e imitamos los sonidos, las caras, y mediante palotes rellenamos los cuadernos de caligrafía, nuestra vida es un proceso de mimesis constante de nuestra sociedad o grupo. La adaptación a éste así lo requiere premiando la integración, castigando y aislando ciertas formas de divergencia.

Una economía de las prácticas y no de los objetos

A diferencia de una economía sustentada en la escasez, basada en ‘originales’ limitados, en la sociedad pos-industrial y digital, donde el coste marginal de ciertos productos y servicios tiende a 0, la regla empiezan a ser los servicios ‘free’, ‘free’ en sus dos acepciones: gratis y libre. De hecho Boon no limita su crítica a los regímenes de propiedad intelectual existentes, va más lejos y apunta, aunque con la boca pequeña, a la propiedad tout court:

“Aunque existen diferencias entre la propiedad física e intelectual, el problema, al menos al nivel del discurso contemporáneo político-legal, es la propiedad, intelectual o en otras modalidades, y los sistemas y estructuras que gobiernan la propiedad.”

La solución que plantea Boon a nuestras formas de aprehender la propiedad intelectual es fijarnos menos en el objeto: en la copia, al igual que en el original, en esos objetos idealizados de nuestro pensamiento, y verter nuestra atención a los procesos: copiar es una práctica; todo son prácticas sociales al fin y al cabo, y todas se rigen por un hacer que no es ni totalmente diverso de lo que se encuentra en nuestra cultura ni totalmente idéntico, pues sus adopciones siempre son propias, más allá de los límites del lenguaje y de la forma de observar que nos impone. En ese sentido, Boon utiliza el concepto derridiano de ‘différance’ Como lo define la Wikipedia:

“…las palabras y los símbolos nunca puede resumir plenamente lo que significan y sólo pueden ser definidos mediante nuevas palabras de las que difieren. Así, el significado es siempre “pospuesto”, “diferido” en una cadena interminable de signos significadores.”

Nunca hay originales sino signos que se refieren a otros signos y así ad infinitum. Las esencias platónicas como último término del conocimiento, no eran más que las propias palabras a las que Platón les quiso dar un sentido definitivo, e igualmente unilateral.
En vez de seguir pensando en los valores de objetos estables, definidos, deberíamos aspirar a una cultura basada en prácticas tejidas en el orden social, en un orden social cada vez más denso y plegado, que no se sostengan en la producción de objetos, sino en la transformación de cada uno de nosotros como parte de nuestro medio. A diferencia del modelo industrial de repetición de lo idéntico, de producción de objetos, se sitúan las prácticas “…una práctica nos posee, nos modifica y reconfigura, insertándonos en una colectividad dinámica.” Hemos de deshacernos de los conceptos místicos de aura, de esencia, de original, como señala Edelman:

“toda producción es una producción de un sujeto, entendiendo por sujeto la categoría por la que el trabajo designa todas las producciones del hombre como producción de propiedad privada.”

Frente al obrero de la cadena de montaje que produce más del mismo original dejando al hombre, a la mujer, indiferentes, definidos en relación al objeto, insensibles, las prácticas nos transforman, nos sacan de un mundo de producción cosificado y nos brindan un mundo de producción de subjetividades, de apropiaciones heterogéneas y potenciadoras, y de procesos vitales comunes.



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